AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2021
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de fojas 30, de fecha 11 de noviembre de 2016, expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que rechazó la demanda de autos; y
ATENDIENDO
A QUE
1. La parte demandante, con fecha 18 de agosto de 2015, interpone demanda de habeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima (Sedalib SA), en virtud de su derecho fundamental de acceso a la información pública, a fin de que se le entregue copia fedateada del acta que levantó el comité especial en la presentación de Propuestas de la adjudicación de menor cuantía 0043-2013-SEDALIB SA.-IV Convocatoria (derivado CP 0003-2013), que concluyó con la adjudicación a la empresa Consorcio Corporación Empresarial C&Z SAC y Control Risks del Perú SAC.
2. Mediante Resolución 1, de fecha 17 de setiembre de 2015, el Tercer Juzgado Civil Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró inadmisible la demanda por no haber cumplido con adjuntar copia del cargo del documento de fecha cierta y concedió al actor un plazo de tres días para que subsanara dicha omisión, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda, en caso de incumplimiento.
3. Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2015, el actor presentó la copia solicitada (f. 10). El Tercer Juzgado Civil, mediante Resolución 2, de fecha 26 de octubre de 2013, rechazó la demanda, con el argumento de que el demandante presentó su escrito de subsanación fuera del plazo otorgado (fue notificado el 15 de octubre de 2015) y de manera incompleta.
4. La Sala superior revisora confirmó la precitada resolución con el mismo fundamento.
5.
Con relación a la
inadmisibilidad de la demanda, es necesario señalar que en las resoluciones
recaídas en los Expedientes 04537-2017-PA/TC, 00195-2017-PHD/TC,
05392-2016-PA/TC, 04748-2014-PA/TC, 01410-2015-PA/TC, 0356-2014-PA/TC, 04847-2015-PA/TC,
05217-2011-PC/TC, este Tribunal consideró que una resolución que rechaza una
demanda en general (luego de declararse su inadmisibilidad) no era una
denegatoria de un proceso constitucional, conforme a lo previsto en el artículo
18 del Código Procesal Constitucional.
6.
Asimismo, tampoco se
presentan los supuestos reconocidos en la jurisprudencia para la procedencia de
un recurso de agravio constitucional atípico pues no se cuestiona una sentencia
emitida en un proceso constitucional que trate sobre narcotráfico, lavado de
activos o terrorismo ni se pretende que este Tribunal Constitucional controle
la ejecución de una sentencia estimatoria emitida en un proceso constitucional
o verifique la existencia de un acto lesivo sustancialmente homogéneo. En
consecuencia, debe declararse la nulidad del concesorio del recurso de agravio
constitucional, pues el expediente ha sido indebidamente elevado a este
Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional. En consecuencia, DISPONER la devolución de lo actuado a la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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